El pasado 5 de junio tuvo lugar el debate profesional
convocado por AEGI Comunidad Valenciana y el Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de Valencia, donde numerosos profesionales del sector
inmobiliario tuvieron la oportunidad de compartir, las numerosas disfunciones
que ha ocasionado la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril,
por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
El certificado energético fue valorado como algo positivo.
Los profesionales del sector, manifestaron que alcanzará mayor repercusión
cuando el consumidor final tome conciencia d la repercusión real sobre el medio
ambiente y el consumo energético de la vivienda que se dispone a comprar o
alquilar.
Los profesionales pusieron de manifiesto el hecho de que no
se ha realizado ninguna campaña informativa al ciudadano, por parte de la
administración, informando ni de la importancia, ni de la finalidad de la
obtención del certificado energético, ni del carácter obligatorio del mismo por
parte del propietario, así como de las posibles sanciones.
Esta responsabilidad se ha delegado directamente en los
operadores del mercado, en su mayoría agentes inmobiliarios.
La mesa de debate creada por el colegio oficial de agentes
de la propiedad y AEGI Comunidad Valenciana, no cuestiona la utilidad ni la
obligatoriedad del mismo, sino la aplicación de la normativa, fundamentalmente
porque no ha existido tiempo suficiente para la campaña de concienciación de los
vendedores y arrendadores, ni para la realización de las inspecciones técnicas
necesarias para obtener dichos certificados.
La principal disfunción se esta produciendo en la
obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética en la publicidad del inmueble.
Es ahí donde los agentes nos estamos encontrando con el mayor problema.
¿Qué debemos hacer cuando la mayoría de propietarios todavía
no han obtenido su etiqueta energética? ¿Dejar de anunciar los inmuebles?
Esta opción es inevitable para el sector, se produciría un
estancamiento en la venta y alquiler de inmuebles con unas consecuencias
nefastas para los ciudadanos y para el sector en general.
Es necesaria una moratoria o una aplicación por fases sobre
todo en lo que respecta a la obligatoriedad de exhibir la etiqueta en la
publicidad de los inmuebles en venta y arrendamiento. Una ampliación escalada y
razonable que permita introducir una medida de tan amplio calado.
Es muy importante destacar que nos estamos encontrando con
propietarios que no entienden la utilidad de la medida ni son conscientes de
las repercusiones de no obtener la etiqueta para publicitar el inmueble. En el
caso de la venta o del alquiler ya realizado, la obtención del certificado se
facilita, puesto que el propietario lo contempla como un gasto mas de la venta
o el alquiler ya efectuado.
La dificultad se presenta cuando debemos hacer entender al
propietario que sólo para poder anunciarlo ya debe obtener la etiqueta
energética. En algunos casos los propietarios ni siquiera pueden asumir el
coste de inicio que supone. Sobre todo en el caso de alquileres de rentas
bajas.
En conclusión:
1.La administración ha tardado siete años en poner
en marcha una directiva europea que la mayoría de países pusieron en marcha en
2006. Ahora entra en vigor de golpe sin preparación previa para los
propietarios y los profesionales. La administración central y la autonómica no
esta preparada, ni siquiera tiene el certificado expuesto en todos sus
edificios según obliga la mencionada ley.
1. Existe una falta total de información a los
ciudadanos, papel que están asumiendo los propios profesionales del sector.
2. Es imprescindible tener consideración y aclarar
la aplicación del régimen sancionador, especialmente en lo referente a la
difusión de los inmuebles en medios publicitarios.
3. Los profesionales inmobiliarios tienen total
predisposición al cumplimiento de la ley. Apostamos por mejorar la calidad de
las viviendas a través del ahorro energético en beneficio del
comprador-consumidor.
4. La ley y en su caso las sanciones derivadas de
su incumplimiento, deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos, no
solo a los particulares que son el eslabón más débil, si no especialmente a
grandes portales, entidades financieras, y administraciones publicas.
5. Es necesaria una aplicación ordenada, por fases,
incluso con moratorias se fuera necesario para que no se produzcan sanciones
innecesarias e injustas a ciudadanos o profesionales por falta de tiempo y
precipitación de la administración.