jueves, 13 de junio de 2013

La nueva Ley de Alquiler

La Ley Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas ya esta entre nosotros.

La flamante normativa, con la que el Gobierno busca impulsar, relanzar y liberalizar el arrendamiento en toda España ha sido publicada el 5 de junio en el Boletín Oficial del Estado.

De este modo, a partir del 6 de junio, todos los contratos de alquiler que se firmen se regirán por unas nuevas reglas del juego.
Así, a partir de ahora, los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de tres años con una prórroga tácita de uno más si el inquilino así lo desea y cumple con todas sus obligaciones.
Además, la actualización de las rentas podrá desligarse del IPC. Inquilinos y caseros pasan a estar capacitados para pactar cualquier otro sistema.
 
                                   
El inquilino tendra
mas poder a la hora 
de rescindir el contrato.    

Otras de las grandes modificaciones de la legislación que entra en vigor es la libertad que se da a ambas partes para el desistimiento de los contratos.
En este sentido, el casero también tendrá derecho a recuperar su vivienda, antes del plazo estipulado en la firma, para destinarla a uso permanente en determinados supuestos a partir del primer año "sin necesidad de previsión expresa" y avisando con dos meses de antelación -hasta ahora, estaba obligado a arrendar su vivienda, como mínimo, cinco años-.


Mas seguridad para 
el inquilino con la 
incripción de los alquileres 
en el Registro 
de la propiedad.


Entre las novedades también destaca la recomendación de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad por parte de los inquilinos. Un registro que le asegura su permanencia en la casa frente a diversos supuestos, por ejemplo, de que el propietario decida vender su casa o que el inmueble sea adjudicado a un banco.

Con la nueva ley el inquilino también podrá realizar obras en la vivienda, siempre acordadas con el casero, y restar estos gastos de las rentas a pagar.


Por último, otro de los puntos más importantes modificados ha sido el de la regulación de los posibles conflictos. Se agilizan los plazos y procedimientos judiciales para recuperar la vivienda en caso de impagos o incumplimiento de otros puntos del contrato por parte de los inquilinos. Se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague la deuda pendiente antes de iniciarse el proceso judicial o para que exprese sus alegaciones ante una posible denuncia. Un plazo que no existía y busca acelerar la resolución de los conflictos entre caseros y arrendatarios.


                               


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