Hasta hace unos años el único mal trago a la hora de recibir una herencia era la parte en que se trataba la repartición de bienes.
En los
últimos cinco años, el número de herencias que han sido rechazadas ha
aumentado un 110 por ciento, hasta alcanzar los 23.228 casos.
Las deudas también persiguen a los fallecidos o, en su caso, a quienes
se hagan cargo de sus bienes. Porque, aunque hasta ahora pocos herederos
eran conscientes, además de los inmuebles, las joyas y las cuentas de
ahorro, también se heredan las hipotecas, los préstamos y cualquier otro
tipo de deuda que sus progenitores no hayan liquidado en vida. En
cualquier caso, es posible evitar que una herencia se convierta, aunque
parezca increíble, en una pesadilla.
Si los herederos dudan sobre las posibles cargas que pueda tener una
herencia que van a recibir, lo más aconsejable es que se protejan antes
de tomar cualquier decisión.
Derecho a "deliberar"
En
principio, no hay forma de saber si una herencia viene cargada de
deudas. Por ello, disponen del denominado «derecho a deliberar». «Se
trata de un plazo de tiempo en el que pueden indagar por su cuenta si
existen cargas sobre los bienes heredados y así, poder tomar la decisión
de si los acepta o no. Ese plazo disponible es de 10 días (30, si vive en una localidad diferente a la del fallecido).
Indagar varios registros
Para averiguar estas posibles deudas, se puede acudir a varias fuentes. Por ejemplo, si se trata de un inmueble, al Registro de la Propiedad,
donde se puede solicitar información sobre una vivienda o un terreno y
su situación actual; cuando sea necesario buscar posibles impagos del
fallecido, la opción más aconsejable es la de solicitar información a alguno de los ficheros de morosos que existen en España; también es posible preguntar en la entidad bancaria donde el testador tenía sus cuentas y productos de ahorro; e incluso se puede solicitar información al Registro de Contratos de Seguros por Fallecimiento del Ministerio de Justicia.
Si los herederos deciden aceptar la herencia, deben saber que lo hacen con todas las consecuencias patrimoniales, porque no se puede rechazar un patrimonio heredado por partes fraccionadas.Si,
por el contrario, optan por rechazar la herencia en su totalidad,
tienen que completar un procedimiento muy estricto para que esa renuncia
sea efectiva legalmente. «Se debe hacer en documento público ante notario o en documento auténtico siempre que se acredite que procede del renunciante. En el caso de que haya un proceso judicial abierto, se debe presentar un escrito ante el juez.
Problemas hipotecarios
Entre
todas las deudas posibles, las hipotecarias suelen ser las más
conflictivas. Y más aún en una época de caída del precio de los
inmuebles. Son varios los tipos de casos que pueden aparecer.
Si
los herederos reciben una vivienda sobre la que todavía pesa un
préstamo hipotecario, «deben liquidarlo, antes de proceder a vender el
inmueble. El importe de la deuda hipotecaria puede ser mayor
que el de venta posterior del inmueble, con lo que registrarán una
minusvalía.
Incluso, en el caso de que varios herederos
deciden rechazar una herencia, por incluir un inmueble hipotecado,
también pueden encontrarse con una desagradable sorpresa. «El banco puede pedir a un juez que los herederos acepten esos bienes. De este modo, se asegura el cobro de la deuda hipotecaria.
Otro caso complejo: cuando uno de los herederos de una vivienda tiene deudas personales. «El acreedor puede reclamar su deuda sobre la parte que le corresponde a ese heredero endeudado. Lo más común es que ese acreedor, a
falta de acuerdo para vender la propiedad, la saque a subasta», indica.
Hay que tener en cuenta que la responsabilidad de los herederos ante cualquier deuda es solidaria. Es decir, que si alguno de ellos se
desentiende de este tipo de problemas, los acreedores pueden actuar contra el resto.
Aceptación condicionada
Existe
un camino intermedio para no pillarse las manos con una deuda, pero
para poder beneficiarse de una herencia. Se trata de la aceptación del
patrimonio «a beneficio de inventario». Con esta fórmula, los
herederos abonan las deudas y las cargas que tenga una herencia sólo
con los bienes que la compongan (dinero en efectivo, cuentas, joyas,
etc.). Si se pueden liquidar todas las deudas y, además, sobran
activos disponibles, serán para los herederos. Si, por el contrario, no
se pueden sufragar todas las cargas con los bienes del fallecido, sus
descendientes no tienen por qué abonar con su patrimonio personal esas
deudas.
Buena semana!!!
Javier Cámara