Arrendamiento de casas de verano.
"Bien conocido es que el verano para muchas personas se traduce en dinero y mas si cuentan con una segunda vivienda cercana a cualquier sitio turístico de los que abundan en nuestro país".
Son muchos millones de euros que facturan los
alquileres de verano y eh aquí esta noticia relacionada con ello.
Resulta que ahora, alquilar una
vivienda vacacional, tanto al amparo de la Ley de Arrendamientos
Urbanos (LAU), como de la legislación sobre arrendamientos
turísticos, obliga a los propietarios a reflejar las ganancias en la
declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario.
En una nota, recuerda que al declarar
estos ingresos, el propietario se podrá deducir todos los gastos
necesarios para la obtención de esos rendimientos.
Además, podemos ver que esta
actividad no exige cobrar el IVA a los huéspedes, a menos que el
propietario preste servicios complementarios, en cuyo caso tendrá
que hacerlo con un tipo reducido del 10%.
Como servicios complementarios se
consideran los propios de la industria hotelera, como el de
restaurante, limpieza diaria del apartamento, lavado de ropa u otros
similares.
No está en esta categoría el
acondicionamiento del alojamiento o el cambio de sábanas y toallas a
la entrada y a la salida del periodo contratado. Tampoco las
eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería,
persianas, cerrajería y electrodomésticos que pudiesen surgir
durante la estancia.
Por otro lado, es importante para
poder cobrar y declarar el IVA ,que el dueño de la vivienda
vacacional se dé de alta en el impuesto de actividades económicas a
efectos de la declaración del IRPF.