martes, 29 de julio de 2014

Arrendar casas de verano y su correspondiente declaracion by Javier Cámara

 Arrendamiento de casas de verano.

"Bien conocido es que el verano para muchas personas se traduce en dinero y mas si cuentan con una segunda vivienda cercana a cualquier sitio turístico de los que abundan en nuestro país". 



Son muchos millones de euros que facturan los alquileres de verano y eh aquí esta noticia relacionada con ello.
Resulta que ahora, alquilar una vivienda vacacional, tanto al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como de la legislación sobre arrendamientos turísticos, obliga a los propietarios a reflejar las ganancias en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario.
En una nota, recuerda que al declarar estos ingresos, el propietario se podrá deducir todos los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos.
Además, podemos ver que esta actividad no exige cobrar el IVA a los huéspedes, a menos que el propietario preste servicios complementarios, en cuyo caso tendrá que hacerlo con un tipo reducido del 10%.
Como servicios complementarios se consideran los propios de la industria hotelera, como el de restaurante, limpieza diaria del apartamento, lavado de ropa u otros similares.
No está en esta categoría el acondicionamiento del alojamiento o el cambio de sábanas y toallas a la entrada y a la salida del periodo contratado. Tampoco las eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos que pudiesen surgir durante la estancia.
Por otro lado, es importante para poder cobrar y declarar el IVA ,que el dueño de la vivienda vacacional se dé de alta en el impuesto de actividades económicas a efectos de la declaración del IRPF.
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